TÉRMINOS Y CONDICIONES
Nuevos Términos y Condiciones Generales para servicios de mensajería
Artículo 1, Definiciones
En estas condiciones, se aplican las siguientes definiciones: AVC: Condiciones Generales de Transporte de 1983, establecidas por última vez por StichtingVervoeradres y registradas en el registro del Arrondissementsbank de Ámsterdam y Rotterdam. CMR: Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera ( Geneve 1956). Mensajero: la persona que se ha comprometido con el remitente a transportar un envío y entregarlo al destinatario lo antes posible, por lo que se acuerda el plazo de entrega o el plazo de entrega dentro del cual el envío deberá en todo caso ser entregado. con el pedido. Envío: un artículo o el conjunto de artículos que se transportan simultáneamente y están destinados a un destinatario. Remitente: la contraparte contractual del mensajero. Destinatario: destinatario o (co) residente o subordinado que trabaja en la dirección de entrega a a quién el mensajero debe entregar el envío Fuerza mayor: circunstancia que un mensajero cuidadoso no podría haber evitado y cuyas consecuencias no podría haber evitado.
Artículo 2, Alcance
Además de estas condiciones, la AVC se aplica a los servicios de mensajería nacionales, en la medida en que estas condiciones no se desvíen de ellas. La CMR se aplica a los servicios de mensajería transfronterizos, así como las disposiciones de estas condiciones que no entren en conflicto con la CMR.
Artículo 3, Obligaciones del mensajero
El mensajero está obligado a recibir el envío acordado en el lugar y hora acordados. Si el mensajero no cumple con las obligaciones mencionadas en el apartado 1, el remitente tiene derecho, sin perjuicio de su derecho a reclamar daños y perjuicios, a rescindir inmediatamente el envío. acuerdo. El mensajero está obligado a entregar el envío al destinatario a más tardar en la hora acordada o dentro del plazo acordado. No se aplica el artículo 16 AVC sobre demora.
Artículo 4, Obligaciones del remitente
El remitente está obligado a cumplir con las formalidades aduaneras y de otro tipo que deben completarse antes de la entrega de la mercancía, adjuntar los documentos necesarios a la carta de porte y ponerlos a disposición del mensajero y proporcionarle toda la información necesaria.
Artículo 5, Envío dañado pero el contenido aún se puede utilizar
Si el envío recibido por el mensajero no se entrega en las mismas condiciones en que lo recibió, pero su contenido aún puede utilizarse para el fin al que estaba destinado, el mensajero está obligado, salvo caso de fuerza mayor, a reparar los daños causados al envío serán reembolsados hasta un máximo de 453 euros por envío. Envío dañado y contenido ya no utilizable o envío defectuoso Si el envío recibido por el mensajero no se entrega en su destino o no se entrega en las mismas condiciones en las que recibió el envío, como resultado de lo cual el contenido del envío puede ya no podrá utilizarse para el fin para el que estaba destinado, el mensajero está obligado, salvo en casos de fuerza mayor, a indemnizar los daños causados por el mismo, teniendo en cuenta las siguientes cantidades: - Por daños al propio envío, un máximo de 453 euros por envío; - Por daños debidos a El envío ya no se puede utilizar para el fin previsto, como máximo el doble del flete. Tampoco se debe pagar el flete acordado. Los portes ya pagados deberán reembolsarse como impagos. Retraso si el envío se entrega fuera del tiempo acordado o después de transcurrido el plazo acordado, excepto en casos de fuerza mayor, no se debe pagar el precio del flete acordado. El flete ya pagado deberá reembolsarse como impago. Si a consecuencia de ello el remitente y/o el destinatario han sufrido daños distintos de los daños al envío, el mensajero está obligado a compensar dichos daños hasta un máximo del doble del flete acordado. Si el envío también sufre daños, el mensajero está , Excepto en caso de fuerza mayor, también es responsable de los daños causados al propio envío hasta un máximo de 1.000 florines neerlandeses por envío. La carga de probar los daños recae en el remitente y/o el destinatario. Al aplicar el párrafo 3 de este artículo, el mensajero No se permite el recurso de fuerza mayor en caso de: incapacidad física y psíquica del conductor del vehículo; el defecto e inadecuación del vehículo y del material utilizado por el mensajero; congestión de tráfico previsible y/o densidad de tráfico.
Artículo 6. El artículo 5 no se aplica al transporte transfronterizo.
ExplicaciónEl artículo 5 de estas condiciones aumenta la responsabilidad del mensajero en comparación con la responsabilidad establecida en el Libro 8: 1102 Nuevo Código Civil. Según este artículo, este aumento de responsabilidad es nulo a menos que el artículo 5 de estas condiciones conste en un documento separado que contenga el contrato de transporte. Ese documento separado por excelencia es el conocimiento de embarque. Es recomendable copiar textualmente el texto del artículo 5 en la carta de porte, además de la cláusula de referencia a las presentes condiciones.
Transporte y logística Países Bajos Términos y condiciones generales de pago
Estas condiciones relativas a los pagos por transporte, almacenamiento y otras actividades logísticas asignadas al transportista, establecidas por Transport and Logistiek Nederland, se presentaron en el registro del Tribunal de Distrito de La Haya el 1 de octubre de 1993, escritura número 238.
Artículo 1 – PAGO
1. En el caso de un envío sellado, el flete y otros costos relacionados con la mercancía vencen y son pagaderos en el momento en que el remitente/cliente entrega la carta de porte al transportista, o en el momento en que el transportista acepta el pedido. .
2. Si se ha acordado el envío sin portes, el destinatario está obligado a pagar el flete, los demás gastos ocasionados en relación con el transporte y otros gastos ocasionados por las mercancías al recibirlas; Si no cumple con esto en el primer recordatorio, el remitente/cliente será solidariamente responsable del pago con él.
3. Si el transportista, salvo en el caso de envío impago, a petición del remitente/cliente, cobra el flete, los costes adeudados por otras razones relacionados con el transporte y otros costes que gravan la mercancía con respecto al transporte realizado. al destinatario o a un tercero, el remitente/cliente sigue obligado a pagar estos importes si el destinatario o el tercero no los paga en el primer recordatorio.
4. Si el transportista envía factura, el deudor está obligado a pagarla dentro de los 14 días siguientes a la fecha de la factura.
5. Las facturas se considerarán aceptadas y aprobadas por el deudor si el transportista no ha recibido una objeción por escrito dentro de los ocho días siguientes a la fecha de la factura.
6. Si el deudor incurre en mora, estará obligado a pagar, además del principal, los intereses legales.
7. Cualquier pago se deducirá primero de los intereses adeudados y luego del capital.
Artículo 2 – COMPENSACIÓN
El remitente/cliente no tiene derecho a compensar deudas con respecto a las cantidades cobradas por el transportista en virtud de cualquier acuerdo celebrado con él, a menos que el transportista haya reconocido el reclamo por escrito.
Artículo 3 – RECAUDACIÓN
1. El transportista tiene derecho a cobrar todos los gastos extrajudiciales y judiciales necesarios para el cobro a la persona que esté obligada al pago. Los costes extrajudiciales, con un mínimo del 15% del importe principal, sólo se devengan desde el momento en que el deudor incurre en mora y se haya subcontratado el crédito.
2. La factura del abogado, alguacil o agencia de cobranza correspondiente sirve como prueba del importe de las costas extrajudiciales.
Artículo 4 – DERECHO DE RETENCIÓN
1. El porteador tiene derecho de retención sobre las mercancías y documentos que obren en su poder en relación con el contrato de transporte frente a quien requiera la entrega de los mismos. Sin embargo, no tiene este derecho frente a un tercero si, en el momento de recibir la mercancía para el transporte, tenía motivos para dudar de la autoridad del remitente/cliente para poner la mercancía a disposición del transporte hasta ese tercero.
2. El porteador podrá ejercitar el derecho de retención frente al expedidor/cliente o al destinatario/destinatario sobre mercancías, fondos y documentos por lo que le sea o le deba en relación con el transporte de las mercancías.
3. También podrá ejercitar este derecho sobre las cantidades cargadas a la mercancía mediante contra reembolso.
4. El transportista también podrá ejercer el derecho de retención concedido en los apartados 2 y 3 sobre lo que aún le deba el remitente/cliente en relación con contratos de transporte anteriores.
5. Mientras las mercancías no hayan llegado a su destino, el transportista tiene derecho a exigir al remitente/cliente que dé garantía del flete y de todos los derechos que tenga o tendrá contra el remitente/cliente. él
6. Derecho a aplazar la salida del medio de transporte o a suspender el transporte una vez iniciado mientras no se haya satisfecho su reclamación de garantía.
7. El transportista nunca será responsable de ningún daño resultante de un aplazamiento o suspensión como el mencionado anteriormente.
Artículo 5 – DERECHO DE GRAVÁMEN
1. Todos los bienes, documentos y fondos que el porteador tenga o vaya a recibir por cualquier motivo y para cualquier destino sirven como garantía para todas las reclamaciones que tenga contra el remitente/cliente o el propietario que se le permitió recibir.2. Si el crédito no se resuelve, la garantía se venderá públicamente o mediante venta privada, si se ha llegado a un acuerdo después de que haya surgido la autoridad para vender.
Artículo 6 – GARANTÍA SUSTITUTA/RETRASO EN EL PAGO
1. El deudor nunca podrá oponer al transportista un aplazamiento de pago, concedido expresamente o no, respecto de pedidos anteriores, que hayan excedido el plazo de catorce días.2. Si el remitente/cliente, o un tercero en nombre del remitente/cliente, proporciona una garantía bancaria irrevocable aceptada por el transportista para las reclamaciones mencionadas en el apartado 5 del artículo 4 (suspensión) y en el apartado 1 del artículo 5 (prenda). , todos los derechos que tiene el porteador caducan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 (retención y suspensión) y en el artículo 5 (prenda).
Artículo 7 – CAMBIOS DE DIRECCIÓN
1. El remitente/cliente está obligado a mantener informado al transportista de la dirección en la que puede localizarlo.2. Cualquier daño resultante del incumplimiento por parte del remitente/cliente de la obligación prevista en el apartado 1 nunca será asumido por el transportista.
Artículo 8
Estas condiciones pueden denominarse "condiciones generales de pago de Transporte y Logística de los Países Bajos".
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